El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de sanciones tributarias que considera desproporcionadas, al concluir que la sanción prevista en el artículo 171.Uno.4.º de la Ley del IVA vulnera el principio de proporcionalidad.
Esta infracción está relacionada con la omisión de inclusión de cuotas de IVA en la autoliquidación en supuestos de inversión del sujeto pasivo. La importancia de la sentencia radica en que permite a los tribunales anular directamente este tipo de sanciones sin necesidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad o prejudicialidad, fortaleciendo el control judicial sobre la potestad sancionadora de la Administración Tributaria.