La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido una conclusión relevante que afecta a la defensa en delitos contra la Hacienda Pública. El Alto Tribunal ha dictaminado que, en el ámbito penal, la simple presentación de certificados de residencia fiscal emitidos por una autoridad extranjera es insuficiente para acreditar la residencia real de un contribuyente en el extranjero.
Esta doctrina establece que la presunción de validez de dichos certificados (conocida como iuris tantum) no debe asumirse de manera acrítica. Si existe prueba que demuestre la residencia real y material en España durante más de 183 días en un año, dicha prueba prevalecerá, descartando la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre su presunción de validez. La sentencia subraya la autonomía de cada proceso judicial en lo referente a su objeto y prueba.